Establece que la evaluación es un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información al profesor para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, involucrando a ambos en el logro de objetivos educacionales propios de cada nivel. Se traduce en una calificación (nota o concepto), la cual determina, junto al requisito de asistencia, la promoción de los alumnos/as.
Los alumnos de Escuela de Lenguaje y Educación Parvularia tienen promoción automática.
Los alumnos de educación básica de 1º a 2º año y de 3º a 4º Básico, sólo se exige requisito de asistencia, ya que se dispone de dos años para cumplir con los objetivos correspondientes a estos cursos, y serán promovidos todos los alumnos que hayan asistido, a lo menos al 85% de las clases.
De 2º a 3º y de 4º a 8º Básico, serán promovidos los alumnos que hayan aprobado todos los subsectores o asignaturas de sus planes de estudio. Y también serán promovidos los que no hayan aprobado un subsector o asignatura, siempre que su promedio general sea un 4.5 o superior, incluido el no aprobado. De la misma forma, serán promovidos los que no hayan aprobado dos subsectores, siempre que su promedio general sea un 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.
Para 3º y 4º, si dentro de las asignaturas no aprobadas se encuentran los ramos de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los alumnos serán promovidos siempre y cuando su promedio sea de 5.5 o superior, incluidos los no aprobados.
Sin embargo, el director(a) del establecimiento podrá decidir excepcionalmente, con un previo informe fundado en varias evidencias del profesor(a) jefe, no promover de 1º a 2º o de 3º a 4º a aquellos que presenten un retraso significativo en la lectura, escritura y/o matemática, ya que puede afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. Decreto Exento n° 511/96.