Consejo Escolar

3 abril, 2013

La Misión del Consejo es constituirse como equipo de trabajo encargado de coordinar a toda la comunidad escolar del Establecimiento, con sus respectivos estamentos, con el objetivo de contribuir al desarrollo del establecimiento, informándose, participando y opinando sobre los temas relevantes de la escuela, como son: el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes, la colaboración con la gestión de la escuela, y el trabajar por una buena convivencia y formación integral de los niños.

Integrantes del Consejo:

  1. EL Director del establecimiento, quien lo presidirá;
  2. El sostenedor o un representante;
  3. Un docente elegido por los profesores del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos;
  4. Un representante de los Apoderados, elegido por los padres y madres del establecimiento, mediante procedimiento previamente establecido por éstos.

El Consejo deberá sesionar en forma ordinaria, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses. Las citaciones a sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente del consejo, a petición de una mayoría simple de los miembros del Consejo a través de una carta con firmas que corroboren la petición, o por iniciativa propia del presidente.

La citación a las sesiones deberá realizarse mediante carta citación, dirigida a quienes corresponda, las que deberán ser enviadas con una antelación no inferior a diez días hábiles anteriores a la fecha fijada para la sesión constitutiva, y una circular dirigida a toda la comunidad escolar, colocada a la vista en el establecimiento.

El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las oportunidades y con los requisitos que a continuación se señalan:

  1. Los logros de aprendizaje de los alumnos. El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento;
  2. Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita;

El Consejo será consultado, a lo menos, en los siguientes aspectos:

  1. Proyecto Educativo Institucional;
  2. Programación anual y actividades extracurriculares;
  3. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos;
  4. El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad educativa, y
  5. La elaboración y las modificaciones al reglamento interno del establecimiento, sin perjuicio de la aprobación del mismo, si se le hubiese otorgado esa atribución.

 

REPRESENTANTE DE LOS APODERADOS 

andrea norambuena consejo escolar

CONTACTO:   CONSEJOESCOLAR@EDUCABIOBIO.CL

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTOS DE INTERÉS

REGLAMENTO INTERNO CONSEJO ESCOLAR EDUCA BIO BIO

Plan del Consejo Escolar Educa BioBio

MODELO ACTA CONSEJO ESCOLAR

Hoja Anexo de las Atribuciones del Consejo Escolar

CITACION A REUNION DEL CONSEJO ESCOLAR

Manual_de_apoyo_para_fortalecer_los_Consejos_Escolares

 

sólo para «Escuela de Lenguaje».

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